Resolución número 000068 de 2018: DIAN modifica términos para la presentación de declaración de importación de mercancías del sector hierro, acero y aluminio de manera anticipada.
Fuente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En aras de facilitar la operación aduanera en el proceso de importación de mercancías sujetas a la presentación de declaración de forma anticipada, establecidos en la Resolución 27 de 2018 de la DIAN, se establecen unos términos para las mercancías que arriben al territorio nacional y cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea considerado corto según la resolución 4220 del 2000.
Los términos establecidos en la resolución son los siguientes: para las mercancías que arriben al país de manera terrestre y aérea la declaración se debe de presentar en un tiempo no superior a 15 días calendario y no inferior a 1 día calendario. Las mercancías que arriben vía marítima y su trayecto sea considerado corto deben de presentar la declaración en un tiempo no superior a los 15 días calendario y no inferior a los 2 días calendario.
Es necesario resaltar que la Dian estableció que estas disposiciones no aplican para Operadores Económicos Autorizados (OEA) en el tipo de usuario importador, así como para otras excepciones establecidas en la norma
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