Decisión 833 de la Comunidad Andina- Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos.

Fuente: Comunidad Andina Secretaria General.

Considerando los avances del proceso de integración y el desarrollo del tratamiento de los productos con riesgo sanitario, de igual forma que las restricciones técnicas al comercio, surge la necesidad de actualizar el marco normativo para una armonización integral en materia de productos cosméticos garantizando la salud humana.

La decisión 833 tiene como objetivo, establecer los requisitos y procedimientos armonizados que deben cumplir los productos cosméticos originarios de los países miembros y de terceros países, los cuales sean destinados a la comercialización en la Subregión Andina, a fin de realizar control y vigilancia, asegurando un alto nivel de protección al consumidor.

Se establecen definiciones y condiciones generales entre las que se encuentran. “No se consideran productos cosméticos aquellas sustancias o formulaciones destinadas a la prevención, tratamiento o diagnóstico de enfermedades, o destinados a ser ingeridos, inhalados, inyectados o implantados en el cuerpo humano.”

“Cumplir con los listados internacionales sobre ingredientes que pueden incorporarse o no a los productos cosméticos y sus correspondientes funciones y restricciones o condiciones de uso:

  • Las listas y disposiciones emitidas por la Food & Drug Administration de los Estados Unidos de Norte América (FDA) que le sean aplicables;
  • Los listados de ingredientes cosméticos de The Personal Care Products Council;
  • Las Directivas o Reglamentos de la Unión Europea que se pronuncien sobre ingredientes cosméticos; y
  • Los listados de ingredientes cosméticos de Cosmetics Europe – The Personal Care Association.”

Sobre la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) la cual se encuentra en el Artículo 6 de la presente Decisión, estableciendo la necesidad de la NSO para la comercialización de productos cosméticos. En caso de ser fabricados en la Subregión andina será necesaria la autorización sanitaria de funcionamiento o certificado de capacidad o permiso de funcionamiento. Si los productos son fabricados en la Subregión para comercialización exclusiva en terceros países no se requiere la obtención de NSO.

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