Resolución 259 de 2018 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Determinación final de la investigación sobre un supuesto dumping en las importaciones de cable de acero originarias de China.

Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

En la investigación por un supuesto dumping sobre las importaciones de cable de acero, torón para concreto preesforzado y torón galvanizado, clasificadas en la subpartida arancelaria 7312.12.90.00 originarias de la República Popular China, se concluyó que existen elementos que permiten demostrar la práctica de dumping para los tres tipos de importaciones.

Se resuelve terminar la investigación e imponer derechos antidumping definitivos a las importaciones relacionadas en la subpartida arancelarias 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China, se tomará la forma de un gravamen Ad-valorem del 15% liquidado sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente en las Aduanas Nacionales para esta subpartida. Por medio de la solicitud de Analdex se excluyen de los derechos antidumpig los sellos de seguridad con referencia guayas de 7 hilos, fabricadas en acero inoxidable 304L ASTM UN – 580.

Los derechos antidumping impuestos aplicaran por un término de 2 años, de igual forma estas importaciones están sometidas al cumplimiento de reglas de origen no preferencial, no obstante, quedan exceptuadas de la prueba de origen no preferencial, las importaciones de mercancías que a la fecha de entrada en vigencia se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia.

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