Resolución 251 de 2018 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Reglas de origen no preferencial a las importaciones de lavaplatos de acero inoxidable.
Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
La Dirección de Comercio Exterior estableció reglas de origen no preferencial a las importaciones de lavaplatos de acero inoxidable clasificadas en la subpartida 7324.10.00.00 de países diferentes de la República Popular China, ya que se encuentran sujetas a derechos antidumping mediante la Resolución 057 de 2018. Para lo cual deberán presentar una prueba de origen no preferencial expedida de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 072 de 2016 de la DIAN.
Artículo 2°. En el “país de origen declarado” en una declaración aduanera de importación que ampare lavaplatos de acero inoxidable con peso inferior o igual a 8 kilogramos, clasificadas en la subpartida arancelaria 7324.10.00.00, estas deberán haber sufrido una de las siguientes transformaciones:
- Elaboración exclusivamente a partir de materiales producidos en el “país de origen declarado”; o
- Elaboración a partir de materiales no producidos en el “país de origen declarado”, que cumplan con un cambio a la subpartida 7324.10.00.00 desde cualquier otro capítulo.
Artículo 3°. No será exigible la prueba de la regla de origen no preferencial prevista en el artículo 2° de la presente resolución, en los siguientes casos:
- Cuando la importación de lavaplatos de acero inoxidable con peso inferior o igual a 8 kilogramos, clasificadas en la subpartida arancelaria 7324.10.00.00, sean originarias de la República Popular China.
- Cuando el importador solicite para la importación de lavaplatos de acero inoxidable con peso inferior o igual a 8 kilogramos, clasificadas en la subpartida arancelaria 7324.10.00.00, en una declaración aduanera de importación, trato arancelario preferencial con fundamento en lo establecido en un acuerdo comercial en vigor para Colombia, y una prueba de origen preferencial válida en el marco del mismo.
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