La gran expectativa aduanera
Durante el XXX Congreso Nacional de Exportadores de Analdex, el nuevo director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, José Andrés Romero Tarazona, anunció que será expedido dentro de los siguientes 45 días un decreto compilatorio de la regulación aduanera con el propósito de mitigar la inseguridad jurídica que afecta las operaciones del comercio exterior colombiano.
Este tipo de normas no son atípicas en otras ramas del derecho, por el contrario, es común encontrarlas en los distintos ordenamientos conocidos como Decretos Únicos Reglamentarios – DUR, siendo los más nombrados el de materia tributaria, el del sector trabajo, del sector ambiente y desarrollo, entre otros, expedidos en desarrollo de la política pública para la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio, al mismo tiempo que funcionan como
instrumento jurídico único para la materia que traten.
Sin duda, el DUR aduanero, sí le podríamos llamar así, permitirá a exportadores, importadores y
demás operadores de comercio exterior tener certeza sobre el marco regulatorio aplicable, sin embargo, no podemos dejar de vista que dicho documento surge como una medida reactiva ante el escenario de incertidumbre ocasionado por la aplicación escalonada que por hoy mantiene vigentes y coexistiendo tres decretos, siete resoluciones reglamentarias (para la fecha que se publica el presente artículo) y un sinnúmero de conceptos y oficios que aclaran el alcance de las disposiciones.
Por tanto, para no quedarnos a medio camino de la implementación de lo que en su momento se denominó la nueva regulación aduanera, es preciso avanzar en la construcción del Servicio Informático Electrónico – SIE integral, el proyecto de resolución reglamentaria y el sistema de gestión del riesgo.
En esa línea, previo a cumplir el tercer aniversario del decreto 390 de 2016, todavía no
ve la luz el nuevo SIE, el cual, según la ley marco de aduanas debió entrar en funcionamiento
el ocho de marzo de este año y que obligó a la autoridad a expedir el decreto 349 para ampliar
el término al 30 de noviembre de 2019. Sí bien se ha comunicado, incluso presentado en
distintos escenarios, la implementación anticipada del módulo Registros, Autorizaciones, Habilitaciones y Calificaciones para el mes de noviembre, parecería que esto iría en contravía de la línea dictada por el director general que busca por un lado la simplificación de las operaciones
y por el otro, la compilación de las normas, dado que el funcionamiento de un módulo aparte de los servicios tendrá como consecuencia la entrada en vigencia de un segmento de artículos del decreto 390 y requerirá la actualización temprana del `DUR aduanero’.
Sobre el particular, es preciso superar de manera conjunta la coyuntura en la que nos encontramos, ya que como se ha manifestado en diferentes medios, los gremios no se encuentran de acuerdo con que los SIE definan la reglamentación, pero por otra parte, es necesario establecer acuerdos en los
puntos fundamentales de dicha reglamentación que sirvan de base para el diseño y estructuración de los servicios informáticos.
Finalmente, y como columna vertebral de la modernización de las aduanas se encuentra el sistema de gestión del riesgo. Esto, se encuentra íntimamente ligado al régimen sancionatorio, pues uno de los criterios que alimenta el perfilamiento del riesgo son los antecedentes y el cumplimiento
de obligaciones, en donde la normativa no logra distinguir los errores formales de aquellas infracciones sustanciales asociadas a los delitos de fraude, contrabando u otros considerados gravísimas, por lo que el ejercicio de calificar a los actores del comercio exterior no será tarea sencilla, en tanto podrían ser considerados fácilmente de riesgo alto.
Por lo anterior, resulta indispensable revisar el régimen sancionatorio y promover la autorización de figuras como son el operador económico autorizado y los usuarios de confianza, este último todavía no está vigente, con el fin de percibir los beneficios consagrados en la nueva regulación
aduanera y generar un ambiente de confianza entre las entidades de control y el sector privado que permitan la facilitación del comercio exterior.
Por: Juan Diego Cano García, Director de Asuntos Legales Analdex