Decreto 1911 de 2018 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo – Se precisan las condiciones establecidas para la existencia de zonas francas en el Municipio de Cúcuta.

Fuente: Presidencia de la Republica.

El Gobierno Nacional en su labor de reglamentación de zonas francas permanentes y transitorias, teniendo presente los  antecedentes de los decretos 2147 de 2016, 659 de 2018 y del artículo 101 de la Ley 1819 de 2016 el cual modificó el artículo 240-1 del Estatuto Tributario.  Se modificó el régimen de zonas francas y se estableció una nueva tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca.

En el parágrafo 4 del citado artículo se dispuso una excepción para los usuarios de las nuevas zonas francas creadas en el Municipio de Cúcuta entre enero de 2017 a diciembre de 2019. Se les seguirá aplicando 15% de impuesto de renta y complementarios siempre y cuando dichas zonas francas cumplan las condiciones establecidas.

Se adiciona el parágrafo 2 al artículo 29 del decreto 2147 de 2016:

«Parágrafo 2. Para efectos de la declaratoria de las zonas francas permanentes en el Municipio de Cúcuta, que se realice entre el 01 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019, a las que hace referencia el parágrafo 4 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario se deberá acreditar lo siguiente:

  1. a) Más de 80 hectáreas, que corresponderán a una extensión continua, excluidas las áreas de cesión.
  2. b) Más de 40 usuarios, entre empresas nacionales o extranjeras, los cuales se acreditarán mediante la presentación de un cronograma anual así: Diez (10) usuarios al quinto (5) año de su declaratoria, y los restantes usuarios dentro del término de diez (10) años siguientes a la declaratoria de la zona franca. El requisito de contar con más de cuarenta (40) usuarios deberá mantenerse a partir del año diez (10) y por el término de la declaratoria de existencia de la zona franca permanente.

Los requisitos para la declaratoria y la pérdida de declaratoria de existencia de estas zonas francas permanentes, serán aquellos previstos en el presente decreto y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.»

Para consultar el decreto, haga click aquí.