Proyecto de decreto para bienes de capital.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se ha publicado un proyecto de decreto en el cual se modifica el listado de bienes de capital, para los efectos previstos en las normas aduaneras, arancelarias y de comercio exterior. Este proyecto está abierto a comentarios hasta 15 de agosto, los criterios para clasificar como bienes de capital son:
- Que tengan función propia.
- Que sean de uso repetido en el proceso productivo.
- Que generen valor agregado en el proceso de producción en el cual interviene.
- Que no modifiquen su naturaleza en el proceso productivo en el cual interviene.
- Que no hagan parte del producto o servicio final.
- Que no hagan parte del Convenio Automotor Andino; y aprobó la siguiente definición de bienes de capital: “Maquinaria y equipo, susceptibles de depreciación, de cuya utilización repetida en un proceso productivo se obtiene un bien tangible o intangible (destinado al mercado nacional o internacional), sin que este proceso modifique su naturaleza”.
Para consultar el proyecto de decreto, haga click aquí.