Proyecto de decreto para bienes de capital.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se ha publicado un proyecto de decreto en el cual se modifica el listado de bienes de capital, para los efectos previstos en las normas aduaneras, arancelarias y de comercio exterior. Este proyecto está abierto a comentarios hasta 15 de agosto, los criterios para clasificar como bienes de capital son:

  1. Que tengan función propia.
  2. Que sean de uso repetido en el proceso productivo.
  3. Que generen valor agregado en el proceso de producción en el cual interviene.
  4. Que no modifiquen su naturaleza en el proceso productivo en el cual interviene.
  5. Que no hagan parte del producto o servicio final.
  6. Que no hagan parte del Convenio Automotor Andino; y aprobó la siguiente definición de bienes de capital: “Maquinaria y equipo, susceptibles de depreciación, de cuya utilización repetida en un proceso productivo se obtiene un bien tangible o intangible (destinado al mercado nacional o internacional), sin que este proceso modifique su naturaleza”.

Para consultar el proyecto de decreto, haga click aquí.