Resolución 35 de 2018 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – exclusión de ciertos bienes de acero y aluminio de la obligación de presentar en forma anticipada la declaración de importación

Fuente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Mediante la Resolución 35 del 19 de junio de 2018, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Modificar el artículo 1° de la Resolución 027 del 2 de mayo de 2018 (haga clic aquí), en el sentido de excluir de la obligación de presentar en forma anticipada la declaración de importación, las siguientes partidas arancelarias:

La DIAN afirma que «en virtud a la dinámica del mercado interno del acero y aluminio, se hace necesario mitigar el impacto generado sobre algunas modalidades de importación y operaciones de comercio exterior vigentes, excluyéndolas de la obligación de presentar declaración anticipada, así como a algunas subpartidas arancelarias ».

La presentación de declaración anticipada no será exigible para las importaciones realizadas al amparo de las modalidades de importación de Transformación o Ensamble y de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación – Plan Vallejo-.  Tampoco aplicará para las importaciones realizadas al amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA); Programa de Fomento para la Industria de Astilleros (PROASTILLEROS); mercancías destinadas a los Usuarios Industriales de Zona Franca; importaciones amparadas en el sistema de licencia anual, ni para las mercancías que vengan consignadas a un Centro de Distribución Logística Internacional (CDLI), para ser distribuidas en su totalidad al resto del mundo.

Para consultar la resolución, haga clic aquí.