Resolución 942 de 2018 del Ministerio de Comercio, Industria y Comercio – Se expide el Reglamento Técnico para Ollas de Presión de uso doméstico
Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Comercio
Mediante la Resolución 942 del 16 de mayo de 2018, el Ministerio de Comercio, Industria y Comercio (MinCIT) expide el Reglamento Técnico para Ollas de Presión de uso doméstico que se importen o produzcan nacionalmente para su comercialización en Colombia. En esta, se establecen os requisitos mínimos de información contenida en la etiqueta y el etiquetado de las ollas de presión, con el fin de defender los objetivos legítimos de: prevenir de prácticas que puedan inducir a error y proteger la salud o seguridad humana.
Los bienes sujetos al reglamento técnico se clasifican bajo las siguiente subpartidas arancelarias del Arancel de Aduanas:
Subpartida | Descripción |
7615.10.10.00 | Ollas de presión, de Aluminio |
7323.93.10.00 | Ollas de presión, de acero inoxidable |
Se exceptúan de dicha medida:
- Material publicitario, que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones, o que tengan intención u objeto de promocionar mercancías, siempre que su presentación lo descalifique para su venta, y su valor FOB no supere el monto establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
- Envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes, de que trata el Decreto número 2685 de 1999, “por el cual se modifica la Legislación Aduanera” o en las disposiciones que la modifiquen o sustituyan;
- Efectos personales o equipaje de viajeros, según lo establecido sobre este particular por la DIAN;
- Muestras sin valor comercial dirigidas exclusivamente para obtener el respectivo certificado de conformidad, en una cantidad determinada por el organismo de certificación correspondiente;
- Ollas de presión con un volumen interno mayor a 10 litros (L) que se produzcan o importen para su uso en Colombia.
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