¿Qué necesitan las Sociedades de Comercialización Internacional (SCI) para ser verdaderos instrumentos de promoción de las exportaciones?

Dentro de 2 años este instrumento para fomentar las exportaciones en Colombia cumplirá 40 años, pues fue creado mediante la Ley 067/79, con la cual el gobierno otorgó algunos incentivos especiales en materia tributaria consagrados en los artículos 479 y 481, relacionados con las compras o adquisiciones de bienes en el mercado nacional exentos de IVA y el beneficio del no pago de la retención en la fuente de conformidad a lo señalado en el artículo 1.2.4.6.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Esta normatividad pasó hace cinco años por una serie de modificaciones – restrictivas en su gran mayoría, por cierto – producto de la mala utilización del instrumento, siendo el asunto de las exportaciones ficticias y devoluciones de IVA improcedentes, las más evidentes. Así que antes que ser una categoría de fortaleza para los exportadores, es un instrumento que por el grado de
desconfianza que representa para las autoridades, pues varios empresarios y funcionarios resultaron presos por temas de defraudación, lavado de activos y otros delitos que hicieron mermar su credibilidad, han querido eliminarlo.

Sin embargo, el problema de los malos manejos en las exportaciones, amparados en las actividades
de SCI por algunos, no necesariamente nos debió llevar a la conclusión de que por el alto riesgo que representa la actividad desarrollada a través de ellos, la solución era básicamente regulatoria,
por cuanto se limitó, restringió y prohibieron algunos aspectos relevantes, haciendo administrativa y operativamente más complejo el uso del instrumento, cuando es evidente que también la autoridad relajo el control, pudo ser inoportuno en la administración y de alguna manera no gestionó de manera eficiente y con base en las amplias facultades de fiscalización la aplicación de
los beneficios e incentivos tributarios.

Casos como este evidencian, al igual que como sucede con otros instrumentos, valga decir: las Zonas Francas, los Usuarios Aduaneros Permanentes o los Usuarios Altamente Exportadores, que la falta del ejercicio oportuno de la potestad aduanera y tributaria para el adecuado control, no debieron ponernos en un contexto de restringir los pocos instrumentos de promoción con los que se cuenta, cuando el país más que nunca necesita aumentar y diversificar sus exportaciones.

Estos antecedentes y otros más tienen al sector exportador en una encrucijada y aunque pudieran ser razón suficiente para limitar su alcance, sin embargo, es aquí donde se debe ser coherente, porque nada más sencillo hablar de triplicar las exportaciones, facilitar el comercio, ¿pero con qué y cómo? ¿Cuál es el vehículo idóneo para hacer realidad este propósito? Los tiempos, la simplificación, la armonización y en general la facilitación al comercio son el mejor estímulo para que las empresas puedan hacer negocios, pero no solamente bástenos decir que se tienen por que las normas lo consagran, es en la operación donde se advierte si las cosas corren de manera ágil y simple.

Para el caso específico de las SCI es necesario desarrollar e incorporar algunos elementos que lo mejoren y fortalezcan, partiendo de una revisión integral del decreto 380/12, en el que entre otras cosas se incorpore:

  1. Una redefinición del alcance del objeto social, para que se mantenga como actividad principal la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior, pero no
    condicionar a que las demás actividades que desarrolle la empresa deban estar siempre relacionadas con ese objeto principal, pues impide a este tipo de empresa, realizar negocios
    alternos y simultáneos que contribuyan a generar economías de escala, encadenamientos productivos, eficiencias logísticas, entre otros;
  2. Eliminar garantías, pues solo encarecen las operaciones y la administración del modelo. Si ya existe un sinnúmero de obligaciones y responsabilidades que garantizan un control administrativo y de operación,¿por qué mantenerlas? Cabe recordar que, en materia tributaria, no existen garantías para que los contribuyentes paguen sus obligaciones. En este sentido, no exigir pólizas mejoraría en definitiva los costos de exportar a través de este tipo de sociedades.
  3. Incorporar beneficios aduaneros, pues si bien el artículo 3 de la Ley 067 de 1979 los consagra, no hay una reglamentación que señale cuáles son y cómo deben aplicarse.
  4. Tratamientos especiales, puesto que, si la información, la sistematización y el control han vuelto visibles a las SCI, estas deberían tener prerrogativas adicionales para efectos tributarios y aduaneros, como se consagra para los usuarios de confianza en el Decreto 390 de 2016.
  5. Régimen sancionatorio, proporcional y justo, por cuanto las multas son altas y hay situaciones formales o errores que se sancionan como sustanciales o graves.
  6. Armonizar competencias, entre la Dian y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, pues el hecho de que los temas tributarios y el control de la operación correspondan a la Dian, no permite entender claramente el rol de cada entidad en materia de seguridad jurídica, interpretación y régimen sancionatorio, entre otros.

En consecuencia, es necesario que se actualice de manera integral el régimen de las SCI, ya que el Decreto 1451 de 2017, expedido para empresas que comercializan bienes de micro, pequeñas y medianas empresas, no es suficiente. El Gobierno saliente debería expedir este decreto en calidad de señal inequívoca a los exportadores colombianos, en la búsqueda del fortalecimiento de la política exportadora, a través de la eliminación de trabas y barreras.

DIEGO RENGIFO
Vicepresidente Técnico Analdex