La tasa de servicio de control aduanero de Ecuador viola disposiciones que frenarán el comercio andino

 

En el marco de la reunión preparatoria de evaluación del Acuerdo Comercial CAN-UE, el Presidente Ejecutivo de Analdex, Javier Díaz Molina, se reunió en Lima con representantes empresariales de Perú y Ecuador con la finalidad de discutir diferentes temas existentes en las relaciones de comercio e inversión entre los países y alternativas para profundizar el aprovechamiento del Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea.

En este contexto, los representantes discutieron la posibilidad de reactivar el Consejo Empresarial Andino y en el seno del mismo analizar mecanismos para aprovechar de mejor manera las herramientas que la institucionalidad de la Comunidad Andina ofrece a las partes.

Dentro de los asuntos más relevantes atendidos en este encuentro, se discutió la medida adoptada por Ecuador al implementar una Tasa de Servicio de Control Aduanero y se analizaron sus fundamentos y la operatividad de la misma.

 Esta medida, ejecutada por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), entró en vigor desde el pasado 13 de noviembre. Esta tasa se está aplicando para todas aquellas mercancías que ingresen a territorio ecuatoriano sin importar el origen, salvo algunas excepciones, ejerciendo una tarifa de 10 centavos de dólar sobre la base imponible constituida por la división del Peso Neto Declarado por ítem sobre la Unidad de Control.

La comunidad empresarial andina se permite manifestar su rechazo al considerar que este cobro adolece de ilegalidad al incumplir la normativa vigente tanto del Acuerdo de Cartagena, el GATT (OMC) y las mismas disposiciones del Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea, entre otras, por las siguientes razones:

  • No se conoce cuál es el servicio de control al que la tasa responde, así como los costos del mismo y la proporcionalidad a la que debería responder, por lo cual la medida carece de fundamento.
  • Las tasas específicas de cada producto no se han publicado en su integralidad, por lo cual el mecanismo es poco transparente y confuso.
  • Existe discrecionalidad en su aplicación por los cambios persistentes por parte de la autoridad en la denominada “unidad de control” sobre la que se basa el monto a pagar por concepto de la tasa.
  • La medida genera dudas respecto a los derechos y cargas internacionalmente aceptados, lo que podría afectar negativamente las actividades comerciales.

Una medida de este tipo no hace más que levantar preocupaciones en la comunidad empresarial andina sobre el respeto a los compromisos internacionales, que son herramientas indispensables para que el intercambio de bienes y servicios pueda tener un desarrollo adecuado y de mutuo beneficio.

Por ende, la comunidad empresarial solicita a sus gobiernos la rápida intervención dentro de los canales diplomáticos y comerciales que existen para lograr la eliminación de la misma. De lo contrario, las relaciones comerciales con Ecuador se deteriorarían, yendo en perjuicio de todas las partes.

Finalmente, los sectores empresariales acordaron seguir trabajando en los diferentes esquemas de diálogo existentes entre los países y señalaron su apoyo a las gestiones que la Secretaria General de la Comunidad Andina realice para la activación del Consejo Empresarial Andino.

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