COMITÉ DE COMERCIO Modificación Regulación Aduanera y nueva tasa de servicio de control aduanero de Ecuador
El día 10 de noviembre de 2017 se dio lugar al Comité de Comercio Exterior para trabajar los temas de Modificación de la Regulación Aduanera. Después de las palabras de apertura, la primera parte se dedicó su a la caracterización del marco legislativo por el cual se rigen actualmente las operaciones aduaneras.
A la fecha, solamente ha entrado en vigencia el 20% de la nueva regulación aduanera, fenómeno en gran medida explicado por la lenta implementación de los servicios informáticos. Mientras no se desarrolle el complejo informático para las operaciones aduaneras, la regulación cobra complejidad toda vez que las disposiciones se aplican bajo el Decreto 2685, para algunos casos, y bajo el 390 para otros. Así las cosas, ciertas situaciones han permitido dilucidar que en materia de sanciones aplica el Decreto 390 así la conducta y obligaciones estén sujetas al decreto 2685.
En este punto se dejó claro que, si bien la implementación por módulos del aplicativo tiene beneficios importantes, es primordial que la autoridad aduanera preste la debida capacitación a los usuarios para evitar distorsiones en las operaciones de comercio exterior. Además, es importante que el sistema a implementar sea definitivo y no piloto. Por último, se concluyó que la velocidad en el desarrollo de la plataforma tiene que ser la ideal para disminuir al máximo los traumatismos en los actores implicados.
Al término de la primera parte, se abrió un pequeño espacio para mostrar a los afiliados la nueva base de datos de Decretos y Reglamentaciones que pueden encontrar en el sitio web de la Asociación, denominada BDEX. Para acceder, haga click aquí.
Posteriormente, se hizo alusión a los Decretos que establecen los aranceles para las materias primas y los bienes de capital sin producción nacional, la tasa de servicio de control aduanero en Ecuador y las negociaciones de la Alianza del Pacífico con Canadá, Australia, Singapur y Nueva Zelanda.
En el 2013, el Decreto 1755 fijó un gravamen de 0% para 3.490 subpartidas arancelarias de materias primas sin producción nacional. Esta legislación fue conocida como el Plan de Impulso a la Productividad PIPE y tuvo una vigencia de 2 años. Después, el Decreto 1625 de 2015 (PIPE II) estableció 3.623 subpartidas con arancel de 0% y tuvo una modificación trimestral durante los dos años que estuvo vigente. Para 2017, el Decreto 1343 dejó 3.414 subpartidas arancelarias con el gravamen de 0% y se sometió a revisión y comentarios hasta el 30 de septiembre. El nuevo Proyecto de Decreto fija un arancel nulo para 3.666 subpartidas y aún está pendiente la decisión del CONFIS para ser expedido.
Por otra parte, se discutió en el comité la aplicación de la nueva tasa de servicio de control aduanero de Ecuador aplicable a todos los productos, independientemente del lugar de origen. La medida comprende algunas excepciones tales como efectos personales del viajero, ayudas técnicas, donaciones, envíos de socorro, entre otros. Será aplicada desde el 13 de noviembre de 2017 y para los regímenes aduaneros de excepción de “Tráfico postal” y “Mensajería Acelerada” y los regímenes de Tránsito Aduanero y Transbordo iniciará el 1 de enero de 2018. El cálculo está determinado sobre la base imponible, constituida a su vez por el resultado de la multiplicación de USD 0,10 con la división del peso neto declarado por ítem para la unidad de control.
Previo al cierre del comité, se buscó dejar en claro que hoy por hoy, el Bloque de la Alianza del Pacífico está negociando la posible entrada de Canadá, Australia, Nueva Zelanda y Singapur bajo la figura de Estados Asociados. Este proceso puede significar un primer acercamiento a zonas de alta dinámica económica de Asia del Pacífico y Norteamérica.
Fuente: Dirección de Asuntos Económicos, Analdex