No es obligatoria la presentación de resolución de clasificación arancelaria para unidades funcionales

Resultado de las mesas de redacción para la modificación del Decreto 390 de 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, aclaró mediante memorando que el artículo 215 de la nueva regulación aduanera «documentos soporte de la declaración aduanera» no ha sido reglamentado, es decir, no ha entrado en vigencia, por consiguiente la obligación de presentar la resolución de clasificación arancelaria contenida en el artículo 154 ibídem «unidades funcionales» y la resolución 72 de 2016, no es exigible.

No obstante lo anterior, ha sido una petición de los gremios del comercio exterior eliminar dicho requisito, en el entendido que las resoluciones de clasificación arancelaria anticipadas o previas a la importación, son un beneficio en el marco del acuerdo para la facilitación del comercio cuyo proyecto de ley cursa en el Congreso de la República, más no una obligación como lo exige el decreto en comento.

Juan Diego Cano García – Director de Asuntos Legales @juand_canog

 

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