Son transferibles al consumidor final el Impuesto nacional a la gasolina, el ACPM y al carbono
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por medio del concepto 05314 del 14 de marzo de 2017, estableció en relación con el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM que el sujeto pasivo del impuesto será quien adquiera la gasolina o el ACPM del productor o el importador y los responsables del impuesto el productor o el importador de los bienes sometidos al impuesto, independientemente de su calidad de sujeto pasivo, cuando se realice el hecho generador.
Posterior a esto se indica que nada impide que el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM y el impuesto nacional al carbono respectivamente puedan ser trasladados en las posteriores ventas como mayor valor del costo de los productos, elevando su precio.