Exportador Autorizado

Resolución 72 del 29 de Noviembre de 2016 artículos 5 al 9

Decreto 390 de 2016 artículos 34, 35, 42 y 494

1. Requisitos

Únicamente se podrá optar por la figura de exportador autorizado a través de una declaración juramentada de origen vigente. Al ser reconocido por la DIAN como Exportador Autorizado, la persona natural o jurídica con este beneficio podrá certificar el origen de su mercancía mediante declaración en factura o declaración de origen para los Acuerdos Comerciales que contemplen esta condición (ej. EFTA, U.E), evitando así la necesidad de tramitar certificados de origen como el EUR-1, siempre y cuando se encuentre vigente la declaración juramentada al momento de expedición de la prueba de origen, consignando el número de identificación otorgado al exportador por parte de la DIAN para tal fin. El Decreto 390 de 2016 establece que se requiere que el exportador incluya relación de las declaraciones aduaneras de exportación definitivas del último año, acreditando como mínimo cuatro (4).

2. Tramite

El trámite no tiene ningún costo, únicamente se requiere que el representante legal de la persona natural o jurídica que pretenda acceder a los beneficios de Exportador Autorizado presente una solicitud escrita dirigida a la Coordinación del Servicio de Origen de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la DIAN, ubicada en la carrera 7 No 6c-54 piso 8, Bogotá. Allí se deberá incluir relación de las declaraciones aduaneras de exportación definitivas del último año, acreditando como mínimo cuatro (4). Posteriormente la DIAN realizará visitas previas al reconocimiento como Exportador Autorizado, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el Acuerdo Comercial correspondiente y en el numeral 2 del artículo 42 del Decreto 390 de 2016. El ente decidirá la solicitud en un plazo de 3 meses. Por otra parte, en caso de pérdida de la autorización de Exportador Autorizado, esta no constituye sanción.

3. Obligaciones

Dentro de las principales obligaciones que se deben cumplir en el marco de la figura de Exportador Autorizado se destacan:

Manifestar bajo juramento, el que se entiende prestado con la firma del escrito, que los productos objeto de exportación cumplen con las normas de origen y demás requisitos establecidos en el acuerdo comercial
Elaborar, suscribir y presentar la declaración del valor cuando haya lugar a ella, salvo que actúe a través de una agencia de aduanas y expresamente la hubiere autorizado para ello.
Demostrar la vinculación laboral directa y formal de la persona que lo asistirá en la elaboración de la declaración aduanera y la declaración del valor, así como en el cumplimiento de las formalidades aduaneras relacionadas con la operación de comercio exterior. Cuando el declarante actúe de manera directa y opte por utilizar los servicios de una persona que lo asistirá en tales formalidades, independientemente de la forma de contratación se debe cumplir con el sistema de seguridad.
Conservar los registros, documentos y pruebas que demuestren el cumplimiento de las normas de origen del acuerdo correspondiente, de cada uno de los productos exportados para los cuales emita una declaración de origen o declaración en factura, por un término de cinco (5) años o lo establecido en el respectivo acuerdo comercial, contados a partir de la fecha de emisión de la prueba de origen, y ponerlo a disposición de las autoridades competentes cuando estas lo requieran.
De acuerdo con el artículo 7 de la Resolución 72 del 29 de noviembre de 2016 de la DIAN, la solicitud de Exportador Autorizado deberá contener:
Relación de los números de declaraciones juramentadas de origen vigentes en el sistema informático electrónico de origen de la DIAN, que amparen los productos a exportar bajo los Acuerdos Comerciales que establecen la declaración en factura o declaración de origen. Cuando el exportador no sea el productor de los bienes, la relación de las declaraciones juramentadas deberá presentarse para cada productor.
Dirección o ubicación física de la planta o plantas de producción de los productos a exportar.
Certificación de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica donde manifieste bajo juramento, que se entiende prestado con la firma de la declaración, que las mercancías a exportar cumplen con las normas de origen y demás requisitos establecidos en los acuerdos comerciales para los que se pretenda expedir declaración en factura o declaración de origen.
Certificación de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica donde manifieste bajo juramento, que se entiende prestado con la firma de la declaración, que las mercancías a exportar cumplen con las normas de origen y demás requisitos establecidos en los acuerdos comerciales para los que se pretenda expedir declaración en factura o declaración de origen.
Las visitas previas a la autorización consistirán en:

Visitas a los productores y exportadores por parte de la Coordinación del Servicio de Origen de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera con el fin verificar la existencia de producción y el cumplimiento de los requisitos señalados en el Acuerdo Comercial correspondiente y en el numeral 2 del artículo 42 del Decreto 390 de 2016 para obtener la calidad de exportador autorizado.
Una vez obtenida la calidad de Exportador Autorizado la Coordinación del Servicio de Origen de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, o las Divisiones de Gestión de la Operación Aduanera de las Direcciones Seccionales de Aduanas que expidan certificados de origen, podrán realizar visitas a las personas naturales o jurídicas para verificar el cumplimiento de las obligaciones y el mantenimiento de los requisitos para ser autorizadas como exportador autorizado.
El acto administrativo por el cual se otorga el beneficio contendrá:

El nombre o razón social, NIT del exportador.
La asignación de un número de autorización de diez (10) dígitos alfanuméricos, conformados por las letras “CO” que corresponden al código ISO ALPHA del país / cuatro dígitos correspondientes al año de autorización / cuatro dígitos del consecutivo de autorización.
Las obligaciones a que se refieren los numerales 3 y 4 del artículo 42 del Decreto 390 de 2016 y las establecidas en los Acuerdos Comerciales para los cuales certifique el origen de la mercancía mediante declaraciones en factura y/o declaraciones de origen.

Gestión del riesgo (de acuerdo con el artículo 494 del decreto 390)
El sistema de gestión del riesgo de la DIAN identifica, entre otros, los riesgos relacionados con:

Las personas que intervienen en la cadena logística de distribución y las características de la operación de comercio exterior.
El estado de las obligaciones de pago exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria, sanciones y demás acreencias a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los derivados del incumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
Los relacionados con la evasión del pago de los derechos e impuestos a la importación por distorsión de los elementos del valor en aduana de las mercancías importadas, de los tratamientos preferenciales derivados de la aplicación de las normas de origen y de los aspectos relativos a la nomenclatura arancelaria.
La solvencia económica para desarrollar las operaciones de comercio exterior y el origen de los fondos.
La solvencia económica necesaria que asegure el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
Con base en el sistema de gestión de riesgo se calificará con riesgo bajo, medio o alto. Esta calificación servirá para emitir concepto favorable o desfavorable de los importadores, exportadores, declarantes y operadores de comercio exterior. En ningún caso se emitirá concepto favorable con base en una calificación de riesgo alto.

Igualmente, el sistema de gestión del riesgo servirá como uno de los instrumentos para definir el alcance del control respecto de las operaciones de comercio exterior, en cualquiera de sus etapas.