Decreto 1349 del 22 de agosto de 2016

Considerando  que el gobierno reglamentó la circulación de la factura  electrónica como título valor para  facilitar el  acceso a instrumentos de financiación modificando el artículo 1° de la ley 1231 de 2008, de igual forma bajo la ley 1753 de 2015, en su artículo 9 se ordena al Gobierno Nacional  a reglamentar el funcionamiento del registro de facturas electrónicas el cual será administrado por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo que a su vez puede tercerizar esta administración y que por medio del registro de facturas electrónicas  se permitirá la consulta de información de las mismas, facilitara la trazabilidad bajo estándares para el control de lavado de activos y garantizará el cumplimiento de los principios de unidad autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica.

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