Concepto 22689 del 23 de Agosto del 2016
Teniendo en cuenta que el artículo 111 del Decreto 390 de 2016 establece que los Centros de Distribución Logística Internacional son los depósitos públicos habilitados por la Dian y que deben estar ubicados en puertos, aeropuertos o en infraestructuras logísticas especializadas con lugares de arribo habilitados para garantizar el control de las mercancías y promover la competitividad en operaciones de comercio exterior, no es posible que estos lugares habilitados sean en predios adyacentes a los puertos, aeropuertos o lugares habilitados.