Concepto 17204 del 12 de Agosto de 2016
Durante el primer año de vigencia del Decreto 390 de 2016, el artículo 669 establece al declarante la obligatoriedad de actuar a través de una agencia de aduanas cuando las importaciones superen el valor FOB de treinta mil dólares (USD$ 30.000) por embarque, una vez se venza el término de un año el declarante, importador o exportador podrá actuar (si así lo desea) de forma directa ante la autoridad aduanera por cualquier cuantía.
Vale la pena mencionar que la circular 3 de 2016, aclaró que la actuación directa antes mencionada requiere ajustes en los servicios informáticos electrónicos, lo cual puede tomar hasta 24 meses, por lo que todas las operaciones requieren de la intervención de una agencia de aduana.