Concepto 1028 del 11 de Noviembre de 2016
De acuerdo con el artículo 8° del decreto 3568 de 2011 en sus parágrafos 1 y 3, la constitución de las garantías para los Operadores Económicos Autorizados, dependerá del tipo de usuario que se trate y estos serán reglamentados mediante resolución de carácter general, es así que para el caso del importador autorizado como OEA este podrá hacer uso de los tratamientos especiales contemplados en el numeral 2.1 artículo 35 del decreto 390 de 2016 previo cumplimiento de lo previsto en la reglamentación recientemente expedida para este tipo de usuario.