El comercio exterior cambia de ritmo

El nuevo Estatuto Aduanero incorporó un sistema de gestión de riesgo, que permite evaluar a los diferentes usuarios y determinar niveles de confianza para facilitar sus procesos de comercio exterior. Principales modificaciones normativas.

Facilitar las operaciones de comercio exterior, y armonizar la legislación relativa a estas actividades con el convenio de Kyoto, las decisiones de la CAN (Comunidad Andina) y las recomendaciones de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), son parte de las ventajas del nuevo Estatuto Aduanero, que obtuvo la sanción presidencial en el pasado mes de marzo y está en fase de reglamentación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian -.

Según Juan Diego Cano, director de Asuntos Legales de Analdex, con la nueva normativa los operadores y declarantes podrán agilizar los procesos de entrada y salida de mercancía, diferenciar los errores formales en los procesos de las operaciones fraudulentas y realizar el desaduanamiento en máximo 48 horas. El ejecutivo explica para ACCIÓN algunos aspectos clave de la nueva Ley Aduanera.

¿Cuáles son los cambios más significativos que introduce el nuevo Estatuto Aduanero, que entró en vigencia en marzo pasado?
Además de modernizar la plataforma informática y sistematizar los procesos, que en últimas se traduce en mayor eficacia, la nueva regulación contempla tratamiento especial para aquellos personajes que brinden suficiente confianza a la autoridad aduanera. Dentro de este selecto grupo encontramos a los Operadores Económicos Autorizados, figura creada en el año 2011 pero que no había tenido el desarrollo en comparación con otros países de la región; también tenemos a los Usuarios de Confianza, que serán calificados por la aduana de manera potestativa de acuerdo con los criterios de riesgo; y, por último, los Exportadores Autorizados, figura tomada principalmente del Acuerdo con la Unión Europea.

¿Qué aclaraciones realizó la regulación aduanera en cuanto a los Agentes que intervienen en el proceso?
Identifica a los responsables aduaneros en dos grupos que son: i) Responsables directos, aquí tenemos a los importadores, exportadores y declarantes de otros regímenes; y ii) los responsables indirectos, que se determinarán de acuerdo a su intervención en la operación. Esta definición permitirá establecer el papel que juega cada uno en determinado trámite o procedimiento y su grado de responsabilidad frente a su ejecución.

¿Qué aspectos debe tener en cuenta el empresario que hasta la fecha ha realizado sus operaciones con un Agente Aduanero y desconocía el detalle de todos los trámites relacionados con desaduanamiento o exportación de mercancías?
Una de las principales modificaciones de la nueva legislación es que los importadores y exportadores siempre serán los declarantes, así actúen a través de una agencia de aduanas, esto indica que la responsabilidad siempre recaerá sobre los declarantes aún cuando hayan suscrito un robusto mandato aduanero.
Ahora bien, lo anterior podría dejar una baraja de opciones para los empresarios que bien podrían fortalecer su departamento de comercio exterior con el fin de identificar un responsable directo en la organización, o continuar con su agencia de aduanas, en donde tendrán que redefinir el alcance de sus obligaciones por otras vías legales. En todo caso, esa norma se encuentra supeditada a reglamentación por lo que continuamos bajo el mismo modelo con las agencias de aduana.

¿Qué aspectos entraron en vigencia de manera inmediata porque cuentan con toda reglamentación legal, y cuáles están pendientes por ausencia de resoluciones reglamentarias?
La nueva regulación contempla una vigencia escalonada de sus artículos distinguidos en tres grupos de la siguiente forma:
El primer grupo dentro de los 15 días siguientes a su publicación, es decir, el pasado 22 de marzo.
El segundo grupo dentro de los 180 días siguientes a la publicación, lo que será una gran reglamentación que absorberá otras resoluciones que puedan expedirse en el camino.
El tercer grupo dependerá de los ajustes a los servicios informáticos electrónicos que requieran los procedimientos y trámites aduaneros, lo que podría tomar hasta dos años.

Dentro de los artículos “aplazados” se encuentran el pago consolidado, la notificación electrónica y el sistema de gestión de riesgo.

¿En qué consiste el nuevo sistema de gestión de riesgos aduaneros que propuso el Estatuto?
El sistema de gestión de riesgo se constituye como la columna vertebral de la nueva regulación. A través de este instrumento se calificará el comportamiento, antecedentes, operaciones y patrimonio, entre otros criterios, de los operadores. Dará como resultado un riesgo alto, medio o bajo y es este nivel de riesgo el que determinará en qué lado de la balanza nos vamos a encontrar.

¿Qué procedimientos, procesos o trámites se deben manejar con mayor cuidado en virtud de la entrada en vigencia escalonada del Estatuto?
Considero que uno de los puntos que más ha generado expectativa con la expedición del nuevo decreto es la actuación directa, sin embargo, como se mencionó, aún no ha entrado en vigencia. Esto no significa que una vez entre en vigencia dejaré de lado a mi agencia de aduanas. Para lograr esto las empresas necesitan capacitarse o incluso crear su propio departamento de comercio exterior, para conocer en detalle cuáles son las nuevas obligaciones a las cuales se encuentran sometidos y los trámites a realizar.