Sociedades de comercialización internacional – Concepto Jurídico 057186 de 2013
El Certificado al Proveedor debe ser expedido por la Sociedad de Comercialización Internacional al momento en que se reciba la mercancía y se expida por parte del proveedor la factura. Bajo el amparo del Decreto 2685 de 1999, se contempla una infracción para las SCI por no presentar, o no expedir, o hacerlo extemporáneamente o en forma y condiciones diferentes a las establecidas por la DIAN los Certificados al Proveedor.