Sociedades de comercialización internacional – Concepto Jurídico 34417 de 2015

No es viable jurídicamente autorizar a una sociedad extranjera como sociedad de comercialización internacional para que actúe como tal en el país a través de su sucursal. En  tanto, la sucursal no es persona jurídica y no tiene la calidad exigida por el artículo 40-1 del Decreto 2685 de 1999 para tal fin.

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