• Reconocimiento como un operador seguro y confiable en la cadena de suministro por parte de las autoridades de control (Aduana, Policía Nacional, Autoridad sanitaria, y Autoridad fitosanitaria, Ministerio de Comercio).
  • Asignación de un oficial de operaciones por parte de cada una de las autoridades de control que brindará soporte en sus operaciones.
  • Participación en el Congreso para Operadores Económicos Autorizados.
  • Participación en las actividades de capacitación programadas para los Operadores Económicos Autorizados, por parte de las autoridades de control en temas de su competencia.
  • Disminución del número de reconocimientos, inspecciones físicas y documentales para las operaciones de exportación, importación y tránsito aduanero por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y disminución de inspecciones físicas para las operaciones de exportación por parte de la Policía Nacional de Colombia.
  • Utilización de procedimientos especiales y simplificados para el desarrollo de las diligencias de reconocimiento o de inspección, según sea el caso, cuando estas se determinen como resultado de los sistemas de análisis de riesgos por parte de las autoridades de control.
  • Utilización de canales y mecanismos especiales para la realización de las operaciones de comercio exterior que se surtan ante las autoridades de control, de conformidad con lo dispuesto en resolución de carácter general expedida por las autoridades mencionadas.
  • Actuación directa de exportadores e importadores como declarantes ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en los regímenes de importación, exportación y tránsito.
  • Reconocimiento de mercancías en los términos señalados en la legislación aduanera para importadores, cuando actúen como declarantes y así lo requieran.
  • Reducción del monto de las garantías globales constituidas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  • Autorización para llevar a cabo la inspección de mercancías objeto de exportación ordenada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en las instalaciones del exportador y depósito habilitado.
  • Presentación para los exportadores de la Solicitud de Autorización de Embarque Global con cargues parciales.
  • Consolidar el pago de los tributos aduaneros, las sanciones e intereses a que hubiere lugar en materia aduanera, cuando se trate de un importador que actúe como declarante.
  • Inspección no intrusiva por parte de la Policía Nacional de Colombia, para las operaciones de exportación, siempre que el puerto, aeropuerto o paso de frontera cuente con las herramientas tecnológicas para realizar este control.
  • Inclusión de la autorización como Operador Económico Autorizado como una de las variables por considerar en el Sistema de Administración de Riesgos de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) para obtener mayor rapidez de respuesta en la evaluación de las solicitudes.
  • Autorización para llevar a cabo la inspección de mercancías objeto de exportación ordenada por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, en las instalaciones del exportador y depósito habilitado, cuando a ello hubiere lugar.
  • Disminución del número de inspecciones físicas para las operaciones de exportación por parte del Instituto Colombiano Agropecuario ICA.
  • Disminución del número de inspecciones físicas para las operaciones de exportación por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).
  • Realizar la inspección de mercancías objeto de exportación ordenada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), en las instalaciones del exportador y depósito habilitado.
  • No constituir garantías para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.
  • Realizar el desaduanamiento de las mercancías objeto de importación en las instalaciones del declarante.
  • Presentar la solicitud de autorización de embarque en el lugar de embarque.
  • Someter la mercancía al régimen de Depósito Aduanero, una vez ha finalizado el régimen de tránsito o una operación de transporte multimodal o una operación de transporte combinado en el territorio nacional.
  • Reducir al cincuenta por ciento (50%) el valor del rescate de las mercancías.
  • No presentar declaración aduanera anticipada en los casos en que esta sea obligatoria.
  • Realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o de agenciamiento aduanero, por parte de los depósitos habilitados.
  • Realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito de mercancías, por parte de las agencias de aduana.
  • Reembarcar las mercancías que, al momento de la intervención aduanera en el control previo y simultáneo, resulten diferentes a las negociadas y que llegaron al país por error del proveedor.
  • Realizar el pago diferido de los derechos e impuestos a que haya lugar, cuando se trate de un declarante.
  • Reducir las garantías para respaldar el cumplimiento de algunas de sus obligaciones aduaneras.
  • Utilizar el desaduanamiento abreviado, cuando se trate de un declarante.
  • Someter las mercancías que van a ser objeto de exportación a la diligencia de aforo en las instalaciones del exportador.
  • Ampliar el cupo para exportar muestras sin valor comercial de conformidad con lo señalado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  • Declarar el régimen de tránsito sin restricciones de aduana de partida o de lugar de destino, siempre y cuando el lugar esté habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  • Efectuar el traslado por parte de un transportador en el modo aéreo, a un depósito temporal habilitado en el mismo lugar de arribo, de la carga inmovilizada en las bodegas del mismo transportador.
  • Demostración del cumplimiento de los compromisos de exportación, dentro de la oportunidad establecida, mediante una certificación suscrita por el representante legal y una firma de auditoría externa cuya calidad se encuentre debidamente certificada, donde conste el grado de cumplimiento, para lo cual se deberá diligenciar a través del aplicativo informático el formato establecido.
  • Acceso al cupo rotativo, a través del cual el cupo global anual utilizado se liberará para cada vigencia en la misma proporción de las exportaciones realizadas en cumplimiento del periodo de importación vigente, de acuerdo con los cuadros insumo producto de cada programa; en las mismas condiciones y en los términos establecidos en la respectiva autorización.
  • Los OEA responsables de Impuesto al Valor Agregado con derecho a devolución, pueden solicitar los saldos a favor en forma bimestral, sin esperar a la presentación declaración de renta.
  • El término para que la entidad realice la devolución de los saldos a favor es de 30 días y no en 50 como quedó para la generalidad de las empresas.
  • La importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, por parte de los OEA, no causan impuesto sobre las ventas.
  • No restricción de ingreso y tránsito aduanero por lugares habilitados para importar teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares y sus partes por los OEA importadores.