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Administración aduanera y facilitación al comercio

 

bullet titulosADMINISTRACIÓN ADUANERA Y FACILITACIÓN AL COMERCIO

 

 Compuesto por 11 artículos, consagra diferentes aspectos:

Publicación: Entendida esta obligación como la divulgación de las normas y el establecimiento de puntos de consulta para atender inquietudes en asuntos de aduana y la puesta en internet de la información relativa a los procedimientos para formularlas.

Lo de mayor relevancia de este artículo y sin querer desconocer la importancia de todo su contenido, es que establece que - en la medida de lo posible - cada parte publicara de manera previa cualquier regulación que proponga adoptar en su legislación, para dar oportunidad de hacer comentarios previos a su adopción.

 Despacho de mercancías. Se busca con esta obligación establecer y garantizar procedimientos aduaneros simplificados: despacho de mercancías dentro de las 48 horas siguientes a su llegada; despacho de mercancías sin necesidad de traslado a depósito; y, retiro de mercancías sin el pago previo de tributos aduaneros, pero con la constitución de póliza o garantía.

Automatización y administración del riego. Busca la modernización de la aduanas a través de la utilización de herramientas electrónicas para hacer eficiente el despacho de mercancías, realizando sus desarrollos dentro de estándares internacionales, para facilitar el intercambio de información, basados en el modelo de datos de la OMA y sus recomendaciones. Igualmente se introduce en asuntos de la administración de riesgos para que la aduana pueda focalizar su actividad de inspección en mercancías de alto riesgo y simplifique el despacho y movimiento de las mercancías de bajo riesgo.

Cooperación y Confidencialidad.  Se establece que para facilitar la aplicación del acuerdo, cada parte debe notificar a la otra de manera previa, cualquier modificación significativa de sus políticas administrativas, cambio en la legislación o regulaciones en materia de importaciones que puedan tener un impacto en la operatividad del acuerdo, especialmente en materia de reglas de origen; valoración aduanera; restricciones y prohibiciones debe ser comunicada.

Es relevante en este artículo la cooperación establecida para el control de las operaciones ilícitas atadas a los procesos de importación y el intercambio de información, bajo la condición de reserva.

Envíos urgentes y entrega rápida. Esta disposición regula lo que en Colombia se conoce como el tráfico postal y las  entregas urgentes, en razón de la naturaleza de las mercancías, previendo un procedimiento aduanero expedito y único, con la utilización de medios electrónicos y un mínimo de documentación. El término fijado para una entrega rápida se prevé en seis (6) horas, además que las mercancías valoradas en menos de US$200 no paguen aranceles ni ningún tipo de impuesto.

Revisión, apelación y sanciones. Este artículo consagra los recursos que proceden contra las decisiones que adopten las aduanas, para garantizar el derecho de defensa, incluyendo por supuesto la revisión por parte de los jueces y tribunales.

Precisa la norma que la violación a regulaciones aduaneras, clasificación arancelaria, valoración aduanera, origen y trato preferencial deben ser sancionadas.

Resoluciones anticipadas. Disposición que consagra la prerrogativa para que los importadores soliciten y obtengan pronunciamientos anticipados de las autoridades aduaneras sobre clasificación arancelaria de mercancías; valoración aduanera; exenciones y beneficios arancelarios; origen; cuotas, etc. La resolución anticipada se deberá emitir dentro de los 150 días siguientes a la solicitud.

Implementación. Para Colombia los artículos 5.1.1, 5.1.2 y 5.7, sobre publicaciones de las regulaciones, mecanismo de formulación de consultas y envíos de entrega rápida, entraran en vigor dos (2) años después de la fecha de la entrada en vigor del acuerdo; el artículo 5.10, sobre resoluciones anticipadas, entrara en vigor tres (3) años después de la fecha de entrada en vigor del acuerdo; y, el artículo 5.2 sobre despacho de mercancías, entrara en vigor después de un (1) año de la entrada en vigor del acuerdo.

El texto de Facilitación del Comercio de la OMC, que se viene negociando desde el año 2004, artículos V, VII y X sobre libertad de tránsitos; derechos y formalidades referentes a la importación y exportación; y, publicación y aplicación de reglamentos oficiales, aparentemente base de este capítulo negociado, aun no se ha definido, son más de 700 corchetes – por falta de claridad y diversidad de posiciones – en el que se advierte un texto refundido para la negociación; no es un buen ejemplo en esta materia.

Teniendo en cuenta esa experiencia y para efectos de la implementación y aplicación del TLC, es de vital importancia que exista voluntad de las partes y un buen entendimiento, lo que – insistimos - no se ha logrado en la OMC por el fracaso de Doha y las múltiples interpretaciones de estos 3 artículos de GATT, el sector empresarial espera se logre de manera armónica y en beneficio del comercio bilateral y empresarial, contar con un instrumento que permita desarrollar de la mejor manera el tratado, acorde con el concepto general de lo que es la facilitación al comercio, para que no se vuelva lo contrario: un obstáculo. 

Tomado de la Revista Exponotas Edición No.23 - Noviembre 2011

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