
1. UBICACIÓN DE LA POSICIÓN ARANCELARIA
La posición arancelaria es un código único del Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancías, más conocido como Sistema Armonizado, que permite clasificar todas las mercancías y es utilizada para cuantificar las transacciones de comercio internacional y asignar los impuestos de importación a un país para cada producto.
Para asignar la posición arancelaria de su producto debe dirigirse a la División de Arancel de la DIAN, organismo encargado de la clasificación arancelaria de mercancías en Colombia.
2. ESTUDIO DE MERCADOS
En esta primera etapa debe realizar una preselección de mercados de exportación, por lo cual debe realizar una investigación exhaustiva acerca de cuales son los países a los cuales se están destinando las exportaciones de su producto o servicio, lo cual permite identificar y evaluar la oferta y demanda internacional.
Luego se procede a seleccionar el mercado, es necesario establecer el medio de transporte que se utiliza para el acceso del producto a dicho mercado, de igual manera hay que tener en cuenta las condiciones para ingresarlo, las exigencias a las cuales esta sujeto, las preferencias arancelarias, la competencia y los costos de la exportación al país de estudio.
Es de suma importancia manejar información sobre la situación económica del país al cual va a exportar, por lo tanto hay que tener información sobre el crecimiento o el nivel del PIB, porcentaje del desempleo, índice de riesgo país, inflación, tipo de cambio, balanza comercial, comportamiento de la demanda interna y el consumo.
Finalmente debe emprender la búsqueda de un cliente para concluir así, con el estudio de mercado.
Hay que considerar que el atractivo de un mercado no está solamente determinado por el tamaño de su economía. Existen muchos países pequeños, que poseen un alto nivel de demanda interna, por lo cual importan muchos productos. Si bien es cierto existen muchos mercados muy estables, con un nivel de desarrollo que permite prever ciertas condiciones a futuro, la interrelación y dependencia de las economías hace que las oportunidades de negocio se vayan modificando constantemente, según las fluctuaciones de la economía local e internacional.
3. NEGOCIACIÓN
Cuando el exportador ha tomado contacto con el comprador en el exterior procede a elegir el tipo de pago internacional que son:
Cobranza documentaria
Se constituyen en otro medio de pago internacional, en el cual existe la intermediación de dos entidades financieras, que sirven como gestores de cobro de las mercancías.
Si usted requiere la intermediación financiera en Colombia y en el Exterior, para el cobro de sus exportaciones, utilice los servicios del Banco, que mediante mecanismos eficientes y seguros remitirá los documentos al banco del exterior que usted y su cliente acuerde para que se gestione la entrega y cobro de los documentos al importador.
Garantías bancarias standby
Es una garantía emitida por un banco corresponsal a través de una entidad financiera, a favor de una empresa en Colombia para respaldar el cumplimiento de obligaciones contraídas por un ordenante en el exterior.
Letras avaladas
Es un instrumento de pago representado en un título valor de contenido crediticio girado a favor del exportador y aceptado por el comprador.
Carta de crédito
Es una de las herramientas más efectivas con las que cuenta el empresario para garantizar el pago de sus exportaciones en corto tiempo. Este documento hace las veces de un contrato de seguro, tanto para el comprador como para el vendedor, y elimina prácticamente el riesgo crediticio. Sin embargo, la utilización de esta herramienta implica una serie de costos para el exportador y para su cliente, ya que el precio del producto es mayor cuanto más seguro es.
El empresario debe tener en cuenta que de acuerdo con el país y el tipo de negociación que haya realizado, puede utilizar el instrumento financiero que mejor se adapte a sus necesidades.
El exportador es quien tiene la libertad para establecer los plazos de pago que le va a conceder al comprador, sin embargo, si este plazo es superior a 12 meses a partir de la fecha de declaración de exportación, deberá diligenciar el formulario N°3 Declaración de Cambio por Endeudamiento externo ante el Banco de la Republica (siempre y cuando el monto supere los US$ 10.000).
INCOTERMS
Es importante tener en cuenta los INCOTERMS que son los términos elaborados por la Cámara de Comercio Internacional (CIC), con la finalidad de establecer un lenguaje estandarizado que pueda ser utilizado por los compradores y vendedores que participan en negocios internacionales.
Los INCOTERMS tienen como finalidad definir con precisión los gastos que el exportador deberá asumir, permitiendo su identificación y consecuente Incorporación en el precio de exportación de la mercancía, estos términos permiten especificar con exactitud hasta qué punto y momento el exportador es
responsable de la mercancía y en qué momento se transfiere los riesgos de pérdidas o daños al comprador. Es importante que elija el término que mas se adecue a su necesidad y la de su cliente.
4. FACTURA PROFORMA.
Una vez realizada la negociación el exportador debe concretar el medio de pago que se adecue al tipo de negocio, en el caso de exportar un producto, el exportador deberá enviar una factura pro forma que consta de una cotización detallada del producto, precio y punto de entrega con el objeto de facilitar al comprador la solicitud previa de los permisos o licencias de importación.
Es importante tener en cuenta que no se trata de una factura de cobro sino un compromiso por escrito entre el vendedor (exportador) y el comprador (importador).
En esta factura debe cumplir mínimanente los siguientes datos:
Identificación del comprador (importador).
Ubicación.
Vigencia de la cotización.
Cantidad del producto.
Valor unitario.
Valor total.
Condiciones de la negociación.
Luego que el comprador acepta las condiciones de la negociación, el vendedor debe iniciar con los siguientes trámites.
Factura comercial: documento indispensable para cualquier transacción comercial, incluyendo la exportación, es el respaldo documental para el cobro de los productos o servicios que se envían al comprador.
Lista de empaque: Esta se presenta para la exportación de bienes, allí se proporciona la información del embalaje, las cantidades de bultos o cajas, peso y volumen, condiciones de manejo y de transporte.
5. REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES DE BIENES Y SERVICIOS
Este instrumento fue creado para apoyar las exportaciones, permitiendo mantener información detallada y actualizada sobre la composición, perfil y localización de las empresas exportadoras, así como de la competitividad de los productos en el exterior y el comportamiento de los mercados, además al registrarse como exportador gozará de una serie de beneficios que le brinda a los exportadores colombianos como lo son la devolución del IVA pagado durante el proceso de producción de los bienes o prestación de los servicios exportados, la no aplicación de la retención en la fuente para los ingresos provenientes de las exportaciones, la aplicación de sistemas especiales de exportación (Plan Vallejo) entre otros.
El decreto 2788 del 31 de agosto del 2004 reglamenta que el Registro Único Tributario RUT constituye un nuevo y único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos y obligaciones administradas y controladas por la DIAN.
6. CERTIFICADO DE ORIGEN
Es un documento expedido en Colombia por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quien certifica el cumplimiento de los requisitos de origen exigidos, en caso que el comprador requiera certificar el origen de la mercancía sea para nacionalizarla o para obtener preferencias arancelarias en el país de destino, el exportador deberá iniciar los siguientes trámites:
6.1 Registro de productores nacionales, oferta exportable y solicitud de determinación de origen:
El exportador deberá bajar de la página de Mincomercio el formulario 02 ó 02A con su respectivo instructivo, el cual se suministra en forma gratuita, debe radicare en original y copia. Debe diligenciarlo y presentarlo con la original y una copia, junto con el certificado de Cámara de Comercio y el este formulario tiene vigencia de (2) años.
6.2 Determinación de los Criterios de Origen:
Radicado el mencionado formulario, se verifica la información y se determina el criterio de origen del producto a exportar con base en las disposiciones existentes para los distintos esquemas preferenciales, los cuales son consignados en la planilla "Relación de Inscripción y Determinación de Origen", el original de esta planilla se remite al exportador.
Conforme al país hacia el que se efectúe la exportación se requerirá de un certificado de origen. Estos formularios los expende el MINCOMERCIO (por intermedio del Banco Bancafe) y tienen un costo de $10.000 (valor vigente año 2009) los cuales deberá consignar en la cuenta No 01099215-4 a nombre de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Dependiendo del acuerdo comercial o esquema preferencial, existen varios tipos de certificados de origen que debe tener en cuenta:
Código 250: SGP Países de la Unión Europea, Europa Oriental, Japón y Canadá.
Código 251: ATPA: Estados Unidos.
Código 252: Unión Europea (exportación de textiles)
Código 255:Comunidad Andina y ALADI (Países de Latino América incluyendo Cuba, excepto Argentina, Brasil y Uruguay)
Código 256: Grupo de los Tres: México.
Código 257: Panamá.
Código 258: Chile.
Código 260: Terceros Países.
Código 271: CARICOM.
Código 273: CAN- MERCOSUR.
Sanciones por inexactitudes en los Certificados de Origen.
La Resolución 9 del 22 de agosto/72 del Consejo Directivo de Comercio Exterior, señala que el MINCOMERCIO, negará a las personas y/o entidades que suministren datos no verídicos en relación con el origen, la expedición de los Certificados de Origen, durante un período de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que se compruebe la falsedad de los datos suministrados.
7. VISTOS BUENOS
La exportación de ciertos productos exige que el exportador verifique si necesita de vistos buenos o requisitos especiales previos a la exportación y debe tramitarse ante la autoridad competente tales como:
ICA: Animales y plantas vivas, productos de origen vegetal o animal sin procesar.
INVIMA: Productos farmacéuticos, alimentos y productos cosméticos.
INGEOMINAS: Piedras preciosas y esmeraldas.
MINISTERIO DE ARTE Y CULTURA: Arte, cultura y Arqueología.
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE: Especies del reino anima y vegetal tropicales y especies en vía de extinción y sus subproductos
El MINISTERIO DE COMERCIO: ha creado una Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE, donde el usuario podrá efectuar todas sus operaciones de comercio exterior vía Internet, ante las entidades competentes para la realización de sus operaciones de comercio exterior.
Este sistema garantiza la seguridad tecnológica y jurídica de los diferentes trámites al integrar la firma digital, adicionalmente permite el pago electrónico en línea, buscando de esta manera agilizar este trámite.
A través del VUCE, se integran 18 entidades administrativas relacionadas con trámites de comercio exterior, dependiendo del producto, las cuales emitirán las autorizaciones previas electrónicamente.
Como registrarse en VUCE
1. Adquirir la firma digital ante Confecámaras Teléfono: 3830300.Esta firma es valida por un año y sirve para firmar digitalmente las solicitudes ante VUCE.
2. Registrarse en www.vuce.gov.co con en RUT y el certificadote comercio de la empresa.
3. Mincomercio envía la clave y contraseña al correo.
8. TRAMITES ADUANEROS
Se debe diligenciar correctamente el documento de exportación DEX, el cual se adquiere en la DIAN, si la exportación es inferior a US $1.000 lo puede tramitar directamente, de lo contrario necesita la intervención de un Agente Aduanero A.A, el DEX debe presentarse en la administración de aduanas por donde saldrá la mercancía con el deben adjuntar los siguientes documentos:
Factura comercial.
Lista de empaque si se requiere.
Registros sanitarios o vistos buenos.
Documento de transporte.
Otros documentos exigidos para el producto a exportar.
Estos documentos son ingresados al sistema informático aduanero, donde determina si se requiere de una inspección física o documental en el lugar habilitado por la DIAN.
9. REINTEGRO DE DIVISAS
Toda exportación de bienes y/o servicios generan la obligación de reintegrar las divisas a través de los intermediarios del mercado cambiario, por ello los exportadores de acuerdo con lo establecido en el régimen cambiario, deberán efectuar la venta de las divisas a través de los intermediarios financieros autorizados por el Banco de la Republica, para ello el exportador deberá diligenciar el formulario Declaración de Cambio N°2 y realizar la venta de las divisas a su intermediario cambiario.