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ACTUALIDAD NORMATIVA
 

Actualidad Normativa
14/01/2010


Reducción a 0% aranceles a algunas materias primas

4 de febrero de 2010

Entidad: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Documento: DECRETOS

No.: 240, 314 Y 322

Fechas:                28 DE ENERO, 2 DE FEBRERO Y 3 DE FEBRERO DE 2010 (respectivamente)

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante la expedición de los decretos 240, 314 y 322 del 28 de enero, 2 y 3 de febrero de 2010 respectivamente, autorizan la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de una lista de 1.582 subpartidas arancelarias que corresponden a bienes industriales no producidos en Colombia y con base en la clasificación Cuode (Clasificación por Uso o Destino Económico).

La reducción rige para las mercancías embarcadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de los presentes decretos, los cuales, deberán ser nacionalizados, es decir, haber obtenido levante de las mercancías, a más tardar el 31 de marzo de 2010.

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Mediante la Circular 003 del 25 de enero de 2010, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – MCIT, informa que para realizar el registro de Productores de Bienes Nacionales a partir del 26 de enero de 2010, se debe utilizar el formulario denominado “Registro de Productor de Bienes Nacional” que se encuentra en el modulo de Formulario Unico de Comercio Exterior – FUCE de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior – VUCE.

Debe poseer Firma Digital para poder realizar esta operación.


 

 

 

UNIDAD DE INFORMACIÓN DE ANÁLISIS FINANCIERO – UIAF

Resolución 212 16 de septiembre de 2009

20 de enero de 2010

OBLIGACIÓN DE REPORTAR AUSENCIA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

Se le recuerda a todas las empresas relacionadas con: depósitos públicos o privados, sociedades de intermediación aduanera, sociedades portuarias, usuarios de zona franca, empresas transportadoras, agentes de carga internacional, usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores; que según la Resolución 212 del 16 de septiembre de 2009 de la Unidad de Información de Análisis Financiero (UIAF), tienen la obligación de efectuar Reportes de Ausencia de Operaciones Sospechosas y Reportes de Ausencia de Transacciones Individuales en Efectivo trimestralmente. 

 El reporte de ausencia de operaciones sospechosas y de ausencia de transacciones individuales en efectivo se debe realizar trimestralmente, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al trimestre calendario correspondiente.

La Resolución dio un plazo máximo hasta el 10 de enero de 2010 para realizar el primer reporte. Dado el alto flujo de información y congestión, el plazo se extendió hasta el 15 de enero del presente año. 

La Asociación se comunicó con la UIAF, y nos confirmaron que aunque el plazo se haya vencido ya, todavía se está recibiendo POR ESTA SEMANA hasta el VIERNES 22 DE ENERO los reportes SIN SANCIONES, puesto que sigue habiendo congestión en el sistema y en la asignación de contraseñas personales.

Aquellos que tengan inconvenientes con claves de acceso o cualquier tema o duda relacionada con los reportes, se podrán comunicar directamente con:

OSCAR OLIVEROS

UNIDAD DE INFORMACIÓN DE ANÁLISIS FINANCIERO – UIAF

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA

TEL: 2885222 EXT. 159

COMITÉ DE ASUNTOS ADUANEROS APRUEBA LA RENOVACIÓN DE LOS BENEFICIOS ARANCELARIOS A MATERIAS PRIMAS CONCEDIDOS EL AÑO PASADO POR VIRTUD DEL DECRETO 3968 DEL 2009
14 de enero de 2009

El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo aprobó la renovación del beneficio arancelario a cerca de 1.600 subpartidas arancelarias correspondiente a materias primas y bienes intermedios, contempladas en el Decreto 3968 del 2009. Entre otros productos beneficiados están los productos químicos, plásticos, cueros, maderas, materiales textiles, papel, cartón, cemento y metales.

Es de resaltar que el periodo de vigencia del Decreto 3968 del 2009 era hasta el  31 de Diciembre del 2009, y a la fecha no se ha expedido oficialmente la renovación del Decreto cuya elaboración y expedición se encuentra en trámite,  de igual manera de conformidad con el Ministerio en el periodo de más de dos meses de aplicación de la medida (14 de octubre a 31 de diciembre de 2009), las importaciones registraron un crecimiento que oscila entre 35 y 38 por ciento.


OBLIGACIÓN DE REPORTAR OPERACIONES SOSPECHOSAS
16 de septiembre de 2009

La Asociación Nacional de Comercio Exterior – ANALDEX, recuerda a todas las empresas relacionadas con: depósitos públicos o privados, sociedades de intermediación aduanera, sociedades portuarias, usuarios de zona franca, empresas transportadoras, agentes de carga internacional, usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores; que según la Resolución 212 del 16 de septiembre de 2009 de la Unidad de Información de Análisis Financiero (UIAF), tienen la obligación de efectuar Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y Reportes de Transacciones Individuales en Efectivo trimestralmente.

El Art.1 contempla el reporte de ausencia de operaciones sospechosas trimestralmente, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al trimestre calendario correspondiente. (De conformidad con el Sistema de Reporte en Línea –SiReL–).

El Art.2 contempla el reporte de Ausencia de transacciones individuales en efectivo trimestralmente, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al trimestre calendario correspondiente.

El Art. 3 contempla el remplazo del el software ROS STAND ALONE y el correo electrónico como medios de reporte a la UIAF de operaciones sospechosas y transacciones en efectivo, por el Sistema de Reporte en Línea (SiReL), el cual es un sistema de información en ambiente web, desarrollado por la UIAF como mecanismo principal para recibir todos los reportes en línea.

Para mayor información del uso de la pagina web, entre a www.uiaf.gov.co

 

 

 



ACTUALIZAN VALORES DE BACEX Y EL APLICATIVO INFORMÁTICO DEL VUCE.

Bajo lo establecido en la Resolución 1371 de 2003 y acorde con el reajuste al salario mínimo legal para el año 2010 ordenado por el Gobierno Nacional, los valores para la suscripción anual al Banco de Datos de Comercio Exterior, BACEX, para el procesamiento de datos y para las fotocopias de registros de importación, serán los siguientes:

·         Suscripción anual a BACEX

$ 515.000

·        Procesamiento de datos en medio magnético

$ 17.170.

·         Fotocopias registro de importación

$ 340

Así mismo, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1271 de 2005 modificada por la Resolución 2234 de 2005 y en la Resolución 1584 de 2006, el valor del aplicativo informático para la transmisión electrónica de los registros o licencias de importación y el valor de la correspondiente renovación de su licencia de uso, serán los siguientes: 

·           Aplicativo informático para operar la VUC

$ 1.545.000

·           Renovación licencia de uso aplicativo

$ 772.500

 

 

 


RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA PARA ALGUNOS FERTILIZANTES Y PLAGUICIDAS DE USA AGRICOLA

La Resolución tiene por objeto someter al régimen de libertad vigilada a los bienes fertilizantes y plaguicidas de uso agrícola producidos, importados y distribuidos, que se listan a continuación:

·        Fertilizantes inorgánicos edáficos con predominio de elementos mayores.

·        Plaguicidas: fungicidas, insecticidas y herbicidas de uso agrícola, en cualquier concentración, formulación y presentación, que contengan los siguientes componentes:

Insecticidas: Abamectina, Aldicarb, Carbofuran, Carbosulfan, Cipermetrina, Clorfenapir, Clorpirifos, Dimetoato, Etoxazole, Fipronil, Imidacloprid, Lambda cihalotrina, Lufenuron, Malathion, Metamidofos, Methomyl, Metil paration, Milbemectin, Monocrotofos, Permetrina, Profenofos, Spinosad, Thiametoxan y Thiocyclam hidrogenoxalato.

Fungicidas: Azoxystrobin, Azufre, Bitertanol, Captan, Carbendazim, Carboxin, Clorotalonil, Difenoconazol, Dimetomorf, Fentin hidróxido, Fosetil aluminio, Iprodione, Kresoxim methyl, Mancozeb, Oxicloruro de cobre, Prochloraz, Propamocarb hidrocloruro, Propiconazol, Propineb, Pyrimethanil, Teuconazol, Tridemorf y Trifloxystrobin.

Herbicidas: 2,4 D Amina, Ametrina, Atrazina, Bispyribac sodium, Butaclor, Clomazone, Cyhalafop-pbutil, Diuron, Glifosato, Glufosinato de amonio, Metsulfuron metil, Oxidiazon, Oxifluorfen, Paraquat, Pendimetalin, Picloram, Profoxydim y Propanil.

La presente resolución aplica a todo agente económico productor, importador o distribuidor en el territorio nacional, de los fertilizantes y/o plaguicidas de uso agrícola listados anteriormente. 

En los términos del artículo 4º de la Resolución 357 del 7 de diciembre de 2009 los agentes económicos afectados con la presente resolución, esto es, los productores, importadores o distribuidores de los productos establecidos en el artículo 1º, podrán determinar libremente los precios de los bienes objeto de intervención, bajo la obligación de informar en forma escrita y periódica al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Los formatos deberán reportar de manera expresa, por lo menos la información abajo referida, solicitada a instancias del ministerio:

-Características que identifican el producto vigilado.

-Precio promedio de lista de la presentación del producto, sin descuentos comerciales, vigente en el periodo que se está reportando.

-Ventas netas en valor y volumen efectuadas en el período que se está reportando, después de devoluciones, rebajas y descuentos.

-Distribución porcentual de las ventas totales entre distribuidores (mayoristas y asociaciones), almacenes minoristas y consumidor final.

-Porcentaje de ventas que se financia, duración de la cartera y altura de mora.

-Costos de producción desagregando los insumos importados y nacionales.

-Relación de clientes con quienes se efectúan transacciones.

-Casa comercial a la cual se compra el producto que se está reportando.

Los productores e importadores deberán reportar la información en forma mensual dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente. Los distribuidores deberán enviar la información de acuerdo al siguiente calendario:

Mes a reportar

Plazo máximo de reporte

Octubre, noviembre y diciembre de 2009

20 de enero de 2010

Enero, febrero y marzo de 2010

20 de abril de 2010

Abril, mayo y junio de 2010

21 de julio de 2010

Julio, agosto y septiembre de 2010

20 de octubre de 2010

Octubre, noviembre y diciembre de 2010

20 de enero de 2011


TODAS LAS HIERBAS AROMÁTICAS Y HORTALIZAS REQUIEREN REGISTRO DE LOS PREDIOS Y DEL EXPORTADOR PARA SU EXPORTACIÓN.

Los vegetales que son reglamentados por la presente resolución comprenden todas las hierbas aromáticas y hortalizas que se comercialicen como producto fresco y que su exportación se realice amparada por un certificado fitosanitario de exportación expedido por el ICA.


REQUISITOS PARA REGISTRO SANITARIO DE ESTABLECIMIENTOS DE CUARENTENA DE PECES ORNAMENTALES PARA LA EXPORTACIÓN.

Documentos Requeridos

1. Presentar solicitud escrita, debidamente firmada por el interesado.

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o NIT.

3. Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio con una fecha no mayor de noventa (90) días previos a la solicitud ante el ICA.

4. Nombre y dirección del establecimiento.

5. Permiso vigente para la comercialización ornamental, expedido por la autoridad competente.

6. Certificado de uso del suelo expedido por el plan de ordenamiento territorial.

Requisitos en Infraestructura

1. El establecimiento de cuarentena y comercialización de peces ornamentales debe ser totalmente independiente de otros establecimientos en cuanto a sus instalaciones y manejo.

2. Tener delimitados y claramente identificados los lugares para las distintas actividades vestidor, recibo y/o despacho, tratamiento de enfermedades, almacenamiento de aguas, de residuos y de insumos.

3. Las instalaciones y acuarios deben estar constituidos en materiales que faciliten la inspección sanitaria de los peces.

4. Disponer de iluminación que facilite la observación de los peces que se encuentran en las instalaciones.

5. Disponer de un sistema de ventilación que garantice la renovación del aire.

6. Los pisos deberán ser de material sólido, antideslizante y de fácil limpieza, con inclinación y canalización para el drenaje del agua de tal manera que permita la rápida evacuación de residuos líquidos.

7. Las paredes y techos deberán ser de un material de fácil limpieza.

8. Los desagües deberán poseer una rejilla que no permita el paso de peces muertos al alcantarillado, ni el ingreso de roedores.

9. Debe haber una distancia mínima de 50 centímetros entre el techo del establecimiento y el borde superior de la última fila de acuarios cuando en esta se almacenen peces.

10. Tener tanques para almacenamiento de agua que garanticen el suministro permanente.

11. Establecer un área independiente para almacenamiento de basuras, la cual deberá estar aislada del resto del establecimiento.

12. Los recipientes en donde se almacenen las basuras deben mantenerse cerrados.

13. Tuberías plásticas para el transporte de agua.

14. Contar con estaciones de desinfección de nasas y redes.

15. Contar con planta eléctrica.

El ICA dispondrá hasta de treinta (30) días calendario a partir de la radicación completa de la solicitud de registro para realizar la visita técnica de verificación de los datos allí consignados la cual se realizará por parte de un profesional del ICA.

La subgerencia de protección fronteriza del ICA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del concepto favorable otorgará el registro del establecimiento, el cual tendrá una vigencia de un (1) año.


SE OTORGA UN DESCUENTO DE MIL PESOS POR GALÓN PARA EL DIESEL MARINO.

A partir del 1° de enero del año 2010 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, otórguese un descuento de mil pesos ($1.000) por galón sobre el ingreso al productor del diesel marino que se distribuya con destino a las embarcaciones de pesca (buques de máximo 380 toneladas de acarreo) que hoy son objeto de cupo, de acuerdo con lo esta­blecido en el Decreto 1505 de 2002, modificado por los Decretos 4335 de 2004 y 3802 de 2007, o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Igual medida se aplicará a las empresas acuicultoras del país, beneficiarias de las exenciones señaladas en los artículos 2° y 3° de la Ley 681 de 2001.

Para acceder a dicho descuento, las embarcaciones y las empresas acui­cultoras seguirán los mismos procedimientos establecidos para el otorgamiento de las exenciones de impuesto global y sobretasa que actualmente tiene el diesel marino y que están reglamentados en el Decreto 1505 de 2002, modificado por los Decretos 4335 de 2004 y 3802 de 2007, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

La diferencia entre el ingreso al productor regulado del diesel marino a partir de lo establecido en la presente resolución y el precio en el mercado internacional referenciado al mercado del Golfo de los Estados Unidos de América para los refinadores o importadores, será financiado durante la vigencia fiscal de 2010, en concordancia con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007 y con cargo a los recursos de la Nación incluidos para el funcionamiento del Fondo de Estabilización de Precios a los combustibles.

 

Establecen procedimiento para presentar información de la declaración de exportación por contingencias del sistema.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estableció las especificaciones técnicas para la presentación de información por envío de archivos a través de los servicios informáticos electrónicos correspondiente a procedimientos relacionados con la entrega total o parcial de la información de la declaración de exportación por incidentes que no permitieron la finalización exitosa a través de los servicios informáticos electrónicos.

Nace la figura de Incidente en la prestación de los servicios informáticos electrónicos. Es la imposibilidad de utilizar los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, debido a fallas en el software o por problemas en la infraestructura tecnológica de la DIAN, que impidan culminar el respectivo trámite y no correspondan al desconocimiento en el procedimiento y/o mal uso del respectivo servicio.

La información a suministrar por parte de los declarantes en el régimen de exportación, correspondiente a la declaración de exportación  deberá presentarse en el formato 600, versión 7. Las tablas paramétricas necesarias para conformar la información en cumplimiento de las especificaciones técnicas previstas en la presente resolución, estarán a disposición en el portal de la DIAN, sección DIAN Virtual/otros servicios informáticos/tablas paramétricas.

Las características de la descripción de las mercancías para las subpartidas declaradas deben presentarse en los términos previstos reglamentados en la Resolución 7788 de 2008.

La presente resolución rige a partir del 1º de febrero de 2010.